Qué son las Medidas Alternativas
La ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos aprobada en 1982, impone a las empresas de 50 o más trabajadores la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de trabajadores con alguna discapacidad.
Ante la dificultad de las empresas para cumplir esta ley, se flexibiliza esta norma mediante unas medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000.
Para acogerse a estas medidas alternativas, las empresas tienen que solicitar, ante el INEM o los Servicios Públicos de Empleo, un "Certificado de Excepcionalidad", justificando, por razones organizativas, productivas, técnicas o económicas, dificultad para cumplir con la cuota del 2%. Esto permitirá a la empresa solicitante acogerse a una de las medidas alternativas que se explican más adelante, comunicándolo a la oficina de empleo correspondiente. De este modo se cumple con este requisito legal, y del mismo modo se atiende a una responsabilidad social corporativa cada vez más exigida por la sociedad en general, al tiempo que se obtiene la prestación o adquisición de bienes y servicios.
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