Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

1. ¿SE PUEDEN COMPRAR PRODUCTOS A UN CENTRO ESPECIAL DE TRABAJO?

Según establece la LISMI se podrán comprar productos a entidades destinadas a la atención y desarrollo de personas con discapacidad siempre y cuando dispongan de un Centro Especial de Trabajo.

2. ¿RESERVANDO MENOS DEL 2% DE LA PLANTILLA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE CUMPLE LA LEY?

No. El porcentaje mínimo de contratación de discapacitados que exige la LISMI es del 2% y este factor es de obligado cumplimiento tanto en empresas públicas como privadas.
En caso de que una empresa no pueda acoger de forma alguna esta cifra de trabajadores deberá aplicar las medidas alternativas que le ofrece la ley.

3. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

Son maneras de cumplir con el compromiso social obligatorio que impone la LISMI para aquellas empresas que excepcionalmente no puedan contratar trabajadores con discapacidad.
Las medidas alternativas previstas por la ley son:
1. Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Trabajo.
Contratación de un trabajador autónomo con discapacidad.
Donación y/o patrocinio económico/s a asociaciones de utilidad pública para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo.
Realizando un enclave laboral tal y como regula el Decreto 290/2004 de 20 de Febrero.

4. ¿CUÁNDO SE PRODUCE LA EXCEPCIONALIDAD PARA QUE LA EMPRESA SE PUEDA ACOGER A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

1. Cuando los Servicios Públicos de Trabajo no puedan atender las ofertas laborales para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, o bien el propio trabajador renuncie a las mismas. En estos casos el INEM, o los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, expedirán un certificado acreditativo de dicha excepcionalidad.
2. Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificulten seriamente la incorporación de personas con discapacidad en sus plantillas. En estos casos el INEM, o los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, valorarán la situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

5. ¿SE PUEDEN CONTRATAR SERVICIOS A UN CENTRO ESPECIAL DE TRABAJO?

Según pauta la LISMI se podrán contratar servicios a entidades destinadas a la atención y desarrollo de personas con disminución siempre y cuando dispongan de un Centro Especial de Trabajo (CET).
La vía es a través de un contrato mercantil o civil para el suministro a la empresa de materias primas, bienes de equipo y/o maquinaria o mediante la presentación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa con:
- Un determinado CET.
- Un trabajador autónomo discapacitado.
El importe anual de la contratación tendrá que ser, como mínimo, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para cada trabajador con discapacidad dejado de contratar.