Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

1. ¿SE PUEDEN COMPRAR PRODUCTOS A UN CENTRO ESPECIAL DE TRABAJO?

Según establece la LISMI se podrán comprar productos a entidades destinadas a la atención y desarrollo de personas con discapacidad siempre y cuando dispongan de un Centro Especial de Trabajo.

2. ¿RESERVANDO MENOS DEL 2% DE LA PLANTILLA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE CUMPLE LA LEY?

No. El porcentaje mínimo de contratación de discapacitados que exige la LISMI es del 2% y este factor es de obligado cumplimiento tanto en empresas públicas como privadas.
En caso de que una empresa no pueda acoger de forma alguna esta cifra de trabajadores deberá aplicar las medidas alternativas que le ofrece la ley.

3. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

Son maneras de cumplir con el compromiso social obligatorio que impone la LISMI para aquellas empresas que excepcionalmente no puedan contratar trabajadores con discapacidad.
Las medidas alternativas previstas por la ley son:
1. Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Trabajo.
Contratación de un trabajador autónomo con discapacidad.
Donación y/o patrocinio económico/s a asociaciones de utilidad pública para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo.
Realizando un enclave laboral tal y como regula el Decreto 290/2004 de 20 de Febrero.

4. ¿CUÁNDO SE PRODUCE LA EXCEPCIONALIDAD PARA QUE LA EMPRESA SE PUEDA ACOGER A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

1. Cuando los Servicios Públicos de Trabajo no puedan atender las ofertas laborales para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, o bien el propio trabajador renuncie a las mismas. En estos casos el INEM, o los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, expedirán un certificado acreditativo de dicha excepcionalidad.
2. Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificulten seriamente la incorporación de personas con discapacidad en sus plantillas. En estos casos el INEM, o los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, valorarán la situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

5. ¿SE PUEDEN CONTRATAR SERVICIOS A UN CENTRO ESPECIAL DE TRABAJO?

Según pauta la LISMI se podrán contratar servicios a entidades destinadas a la atención y desarrollo de personas con disminución siempre y cuando dispongan de un Centro Especial de Trabajo (CET).
La vía es a través de un contrato mercantil o civil para el suministro a la empresa de materias primas, bienes de equipo y/o maquinaria o mediante la presentación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa con:
- Un determinado CET.
- Un trabajador autónomo discapacitado.
El importe anual de la contratación tendrá que ser, como mínimo, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para cada trabajador con discapacidad dejado de contratar.

6. ¿COMPRANDO PRODUCTOS A UN CENTRO ESPECIAL DE TRABAJO SE CUMPLE CON LA LEY?

Si, pero previamente la empresa ha de haber solicitado el Certificado de Excepcionalidad de la LISMI.
Este Certificado de Excepcionalidad se otorga en los siguientes casos:
- Si la empresa acredita la existencia de razones que dificulten la incorporación de personal con discapacidad en la plantilla.
- Si los Servicios Públicos de Ocupación no pueden atender las ofertas de trabajo para discapacitados presentadas por la empresa.
- Si el trabajador con discapacidad renunca a la oferta de los Servicios Públicos de Empleo.

7. ¿CONTRATANDO SERVICIOS A UN CENTRO ESPECIAL DE TRABAJO SE CUMPLE LA LEY?

Si, pero previamente la empresa ha de haber solicitado el Certificado de Excepcionalidad de la LISMI.
Este Certificado de Excepcionalidad se otorga en los siguientes casos:
- Si la empresa acredita la existencia de razones que dificulten la incorporación de personal con discapacidad en la plantilla.
- Si los Servicios Públicos de Ocupación no pueden atender las ofertas de trabajo para discapacitados presentadas por la empresa.
- Si el trabajador con discapacidad renunca a la oferta de los Servicios Públicos de Empleo.

8. ¿HACIENDO DONACIONES A ENTIDADES DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE CUMPLE LA LEY?

Si, efectuar donaciones o patrocinar actividades de inserción laboral, de creación de trabajo, etc. a fundaciones o asociaciones de utilidad pública dedicadas a la formación profesional, insercvión laboral o creación de trabajo a favor de las personas con discapacidad, es una de las medidas alternativas que ofrece la ley.
Pero se han de cumplir dos condiciones:
- El importe mínimode las donaciones o actividades de patrocinio tiene que ser mínimo 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
- Previamente la empresa ha de haber solicitado el Certificado de Excepcionalidad de la LISMI.

9. ¿DESGRAVA A HACIENDA HACER DONACIONES A UNA ENTIDAD DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Si, pero en la actualidad, según legislación vigente, sólo se podrán desgravar las donaciones realizadas a asociaciones declaradas de utilidad pública.

10. ¿HAY INCENTIVOS PARA LA EMPRESA QUE CONTRATA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Si, la ley regula los enclaves laborales para incentivar la contratación de trabajadores con discapacidad y, como contrapartida, prevé ayudas para el empresariado. éste a la vez que incrementará el valor del balance social de su entidad y generará un beneficio social obtendrá diferentes incentivos económicos, entre los cuales destacan:
- Facilitar a las empresas el cumplimento de la cuota de reserva de trabajo para personas con discapacidad.
- Subvención de 7.840 euros por contrato de trabajo a jornada completa.
Bonificación del 70% al 100% de las cuotas a la Seguridad Social según el tipo de contratación.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo (hasta un total de 902 euros.
- Deducción de 4.808 euros de la cuota íntegra resultante del Impuesto de Sociedades por persona y año en las contrataciones indefinidas.
- Subvención de 3.907 euros por contrato indefinido a jornada completa (los contratos a tiempo parcial se modularán en función de la jornada).